Represión en la Villa

martes, 5 de enero de 2010

Villa Pehuenia = epicentro de la resistencia mapuche


4/01/10 | La Confederación Mapuche denuncia la “inconstitucionalidad” de la creación del municipio, concretada en 2004. Villa Pehuenia es el centro turístico que más ha crecido en los últimos años en Neuquén.
La dirigente de la Confederación Mapuche de Neuquén, Verónica Huilipan, confirmó que se plantea la inconstitucionalidad del Municipio de Villa Pehuenia, uno de los centros turísticos de mayor crecimiento en los últimos años de Neuquén, y que se reivindica como “territorio ancestral” el lugar donde está asentado.
“Planteamos la inconstitucionalidad de la ley de creación del municipio de Villa Pehuenia porque se determina la creación de una institución ajena a nuestro territorio sin nuestro consentimiento“, dijo Huilipán, confirmando así la posición que tendrá la Confederación en la audiencia pública convocada por el Tribunal Superior de Justicia para el 5 de febrero, para propiciar un debate sobre la constitucionalidad del Municipio creado en 2004.
Huilipán indicó que “no hubo ningún tipo de participación de las comunidades antes de la sanción de la ley en el año 2004, y lo que nosotros demandamos es la participación, que ya está claramente redactada en las normas legales de reconocimiento de nuestros derechos que tiene que ser a través de las autoridades representativas del pueblo, en este caso las autoridades originarias de cada comunidad afectada y la Confederación Mapuche de Neuquén, como una institución representativa del pueblo mapuche”.

Las comunidades Catalán, Puel y Plácido Puel, junto a la Confederación Mapuche de Neuquén, solicitaron la anulación de la ley de creación del municipio al señalar que no se cumplió con la consulta previa a los pueblos originarios, quienes detentan derechos preexistentes según lo establecido en la Constitución Nacional, provincial y en pactos internacionales a los que adhiere el Estado Argentino, según señalaron.
En el año 2004 la Legislatura provincial aprobó la ley 2439 de creación del municipio de Villa Pehuenia y fijó el ejido municipal en una zona que según los denunciantes afecta los territorios de las comunidades mapuches Catalán, Puel y Plácido Puel.
El Estado provincial sostiene que “tanto el artículo 53 de la Constitución Provincial como el artículo 75 inciso 17 de la Carta Magna Nacional coinciden en propiciar la integración de los pueblos indígenas existentes respetando sus diferencias socio-culturales”.
Asegura que “tal tarea se lleva a cabo mediante el reconocimiento del pluralismo, la identidad y la diferencia de los distintos grupos, de sus componentes individuales y del hombre en general mediante la integración participativa de las comunidades aborígenes en la vida nacional”.
Fuente: TELAM

No hay comentarios:

Publicar un comentario